El Senado de la República aprobó, por mayoría, la reforma a la Ley de Amparo presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y la turnó a la Cámara de Diputados para su análisis. Esta reforma cambia radicalmente la manera en que hemos concebido el amparo.
En el aspecto positivo de la reforma, destaca la digitalización del procedimiento de la Ley de Amparo, que si bien ya estaba instituido, ahora las autoridades señaladas como responsables deberán crear un usuario digital donde serán notificadas, sin necesidad de que los actuarios se presenten físicamente, evitando así retardos en el procedimiento.
El plazo de 90 días para dictar sentencia también es un avance, al igual que la disposición que establece que la sentencia de amparo deberá publicarse aun cuando falten las firmas de los magistrados o ministros que hubiesen emitido votos particulares.
El problema radica en que muchas autoridades recién electas no cuentan con el acervo jurídico suficiente para asegurar que las resoluciones que dicten tengan todos los elementos necesarios para garantizar la calidad de la sentencia. No es una situación general, pero una sentencia dictada en 60 días —como se planteaba en el proyecto original— resultaba difícil; con 90 días podría mejorar, aunque no sea lo óptimo.
Se amplía la discrecionalidad de la autoridad al eliminar la necesidad de presentar una fianza cuando esta sea señalada como responsable de violar derechos humanos. Actualmente esta exención aplica solo para autoridades federales; con la reforma, también se extendería a las estatales e incluso municipales, eximiéndolas de garantizar el posible daño causado.
En otro punto de la reforma se aborda el tema de la recusación. Cuando un juez, magistrado o ministro declara que no puede participar en un proceso por enemistad manifiesta o amistad estrecha con alguna de las partes, puede excusarse. Sin embargo, cuando es recusado y se abre un incidente en el mismo juicio, la nueva ley permitiría al juzgador resolver que no está impedido y desechar la recusación de plano.
El tema principal de la reforma tiene que ver con los amparos fiscales. Actualmente, una persona a la que la autoridad fiscal le requiere el pago de impuestos no cubiertos —incluso cuando hayan prescrito— puede promover un amparo contra dicho cobro. Con la reforma, el contribuyente deberá esperar hasta que, después del embargo, avalúos y demás procedimientos, los bienes sean rematados para cubrir lo adeudado; solo en ese momento, cuando se concentren todas las violaciones, podrá solicitar el amparo, no antes.
Es evidente que existen abusos por parte de empresas y empresarios, pues a nadie le gusta pagar impuestos. La fracción IV del artículo 31 de la Constitución establece que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. Estos dos últimos términos han generado cientos de criterios jurisprudenciales que dificultan su interpretación. Lo que sí es claro es que la autoridad hacendaria no puede hacer efectivo un crédito fiscal después de cinco años. Aun así, con la reforma, se tendría que esperar hasta el remate de bienes para hacerlo valer.
Se reducen las sanciones para las autoridades que no cumplan las sentencias de amparo. Actualmente, el funcionario que no acata lo ordenado por un juez federal es sancionado personalmente. Con la reforma, ya no deberá pagar una multa, sino que lo hará la dependencia correspondiente. Además, la autoridad podrá alegar válidamente que no cuenta con recursos materiales o humanos para cumplir la sentencia, eludiendo así su responsabilidad.
El amparo se creó en Yucatán en 1841 y se federalizó en 1847. En sus orígenes, era un amparo individualista, que exigía acreditar una afectación personal.
En 1994 surgió el concepto de interés legítimo, a partir del cual se otorgaron amparos para proteger el medio ambiente y otros derechos de carácter general, también llamados derechos humanos de cuarta y quinta generación, promovidos por colectivos o minorías. Bajo este concepto se lograron suspensiones que impidieron, por ejemplo, la construcción de rellenos sanitarios sobre mantos acuíferos.
En esta reforma, se redefine el interés legítimo: deberá causar una lesión individual, personal y diferenciada, además de brindar un beneficio directo al quejoso. Así, para evitar la contaminación de un río, no podrá presentar un amparo cualquier persona, sino únicamente los propietarios de los terrenos por donde pasa.
Otro tema relevante es el de la suspensión solicitada para evitar que la autoridad continúe violando los derechos humanos del quejoso. La excepción se da cuando se afecta una causa de interés público. Ahora, con la reforma, se deja al criterio del juez determinar si la suspensión afecta los intereses de la colectividad. Esto abre una enorme posibilidad, no para beneficiar al quejoso, sino para favorecer a la autoridad bajo el argumento del interés público. Un ejemplo actual es la destrucción de la selva en la península de Yucatán con la continuación del Tren Maya.
El artículo 28 constitucional, en sus párrafos XV y XVI —relacionados con los medios de comunicación, el espectro radioeléctrico y de radiodifusión, así como la prestación del servicio, la revocación de concesiones y la competencia económica—, establece que el juez está impedido para otorgar suspensión en esos casos.
“Una sentencia de amparo que no se puede cumplir no vale más que la hoja de papel en que está impresa. La reforma debe fortalecer el criterio del juez para que la justicia sea efectiva, no restringirlo para que la autoridad tenga una salida fácil.”
Ojalá que en la Cámara de Diputados se discuta más abiertamente esta reforma, porque al acotar el interés legítimo y limitar la suspensión, intenta borrar de un plumazo la progresividad que tanto le costó a México construir.
El pasado jueves estuvo en el Tec de Monterrey el ministro en retiro José Ramón Cossío, quien dialogó con alumnos de Derecho e invitó a participar en el Observatorio creado por la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec, bajo su coordinación. Aprovechando que el evento fue abierto al público, asistieron también funcionarios judiciales y personajes políticos locales, entre ellos Francisco Molina, integrante del Tribunal de Disciplina, quien lo invitó a impartir una conferencia en el Tribunal; y Jaime García Chávez, quien le entregó un ejemplar de su obra El ayer llegó de repente, donde incorporó un texto de Cossío titulado Biografía judicial del 68, publicado el 1 de septiembre de 2020.
El ministro Cossío aceptó la invitación para que los integrantes de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados, que agrupa a 19 organizaciones de todo el estado, participen dentro del Observatorio.











