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Home NOTICIA

El SAT multará con más de $11,000 a quienes no cumplan con este requisito el 1 de enero de 2025

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20 de diciembre de 2024
in NOTICIA, OJINAGA
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Este servicio debe ser activado antes de la fecha mencionada y mantenerlo con datos actualizados.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impondrá una medida contundente para garantizar que las y los contribuyentes cumplan con un requisito específico antes del 1 de enero del 2025, y en caso de no hacerlo impondrá multas de más de 11 mil pesos.

Se trata de la activación del Buzón Tributario, un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, los cuales pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Este servicio debe ser activado antes de la fecha mencionada y mantenerlo con datos actualizados, pues las personas que no cumplan con este requisito serán acreedoras a una multa.

“De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00”, informó el SAT.

Dicha sanción iba a ser aplicada desde el 1 de enero del 2024, sin embargo, el Servicio extendió una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023.

“Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, conforme a lo establecido por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código citado. Además, se configura una conducta infractora”, agregó.

  1. -Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
  2. -Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
  3. -Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.
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