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Home NOTICIA

Suprema Corte prohíbe cancelarles a las viudas la pensión del IMSS a los 10 años y ordena devolverles ahorro del Infonavit

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
21 de mayo de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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Infonavit entrega dinero a pensionados y jubilados del IMSS: cómo aplicar
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El máximo tribunal resolvió que la seguridad social es un derecho vitalicio y no un apoyo temporal sujeto a contratos colectivos. Además, estableció que el ahorro para la vivienda debe entregarse íntegramente a las beneficiarias tras el fallecimiento del trabajador.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica que frena de tajo los abusos contractuales contra las mujeres adultas mayores, dictaminando la prohibición absoluta de limitar el pago de la pensión por viudez a un plazo de diez años y ordenando la devolución íntegra de los fondos de ahorro para la vivienda del Infonavit.

Con este fallo de carácter definitivo, el sistema de justicia envía un contundente mensaje a instituciones públicas, privadas y autónomas: el patrimonio y el derecho a una vejez digna de las beneficiarias no puede ser condicionado ni regateado mediante cláusulas sindicales que violen la Constitución.

El precedente legal, resuelto bajo el Amparo Directo en Revisión 7272/2025 el pasado 9 de abril de 2026, surgió a raíz de una disputa iniciada por la viuda de un ex trabajador de una universidad autónoma. La institución educativa intentó utilizar su contrato colectivo de trabajo como escudo legal para suspender el pago de la pensión tras cumplirse una década del fallecimiento del esposo, al mismo tiempo que se negaba rotundamente a entregar el capital acumulado por concepto de prestaciones de vivienda.

Suprema Corte: la autonomía institucional no exime de responsabilidades sociales

El primer pilar de esta resolución se centró en desactivar el argumento principal de la parte demandada. Al analizar el fondo del asunto, el Pleno de la SCJN determinó que las cláusulas de caducidad en el contrato colectivo son a todas luces inconstitucionales y contrarias a los derechos humanos laborales básicos. Los ministros fueron sumamente enfáticos al advertir que la autonomía universitaria —o cualquier otro régimen especial— no funciona como un cheque en blanco para eludir las obligaciones patronales.

Para fundamentar su decisión y establecer un parámetro obligatorio, la Corte subrayó los siguientes puntos respecto al sostenimiento económico de las viudas:

  • Derecho inalienable: La pensión por viudez no puede ser catalogada como una concesión graciosa o un simple apoyo temporal a discreción del patrón.
  • Carácter vitalicio: Las autoridades jurisdiccionales están obligadas a garantizar que esta prestación económica se pague de por vida, sin caducidad.
  • Cero restricciones: Queda estrictamente prohibido imponer restricciones temporales (como el límite de 10 años) basándose en reglamentos internos que vulneren la Carta Magna.
El rescate millonario: el 5% obligatorio no se negocia

El segundo gran revés asestado por el Máximo Tribunal se dirigió a las prácticas de retención del patrimonio inmobiliario. La universidad justificaba la negativa de devolver los recursos argumentando que su contrato ofrecía préstamos internos, los cuales presuntamente sustituían las obligaciones dictadas en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, la Suprema Corte desestimó este esquema paralelo, aclarando que la aportación patronal del 5% del salario de los trabajadores tiene un mandato social específico y no puede ser intercambiada por apoyos sindicales de menor cuantía que merman el beneficio financiero a largo plazo.

Finalmente, el fallo aclaró que el dinero del fondo de vivienda no se esfuma ni prescribe con la muerte del titular de la cuenta. Basta con que las beneficiarias acrediten que el cónyuge prestó sus servicios para exigir la devolución total de dichas aportaciones por todo el tiempo laborado.

Como consecuencia directa de esta histórica intervención judicial, la universidad fue obligada a emitir un nuevo laudo donde reconozca el pago ininterrumpido de la pensión y realice la transferencia íntegra de los fondos de vivienda a favor de la demandante, sentando un precedente que blinda a miles de familias mexicanas.

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