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Home NOTICIA

¿Se vence el plazo y no hay depósito? Qué hacer si tu empresa se retrasa con el Reparto de Utilidades

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
29 de mayo de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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El Infonavit deposita 160,000 pesos a los trabajadores que cotizan en el IMSS: solo debes cumplir un requisito
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Si aún no ves reflejado este beneficio económico en tu cuenta, te explicamos cómo varían los plazos límite según tu tipo de patrón, quiénes quedan excluidos por ley y los canales oficiales para exigir tu pago.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), conocida habitualmente como el reparto de utilidades, representa uno de los pilares de la justicia laboral en México. Protegido por la Constitución Política y minuciosamente regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), este mecanismo busca reconocer y retribuir el esfuerzo diario de la fuerza laboral en la generación de riqueza de las unidades económicas durante el ejercicio fiscal anterior.

A pesar de ser una obligación ineludible para la mayoría de los empleadores, es común que surja incertidumbre conforme avanzan los meses y el dinero no se ve reflejado en los bolsillos de los asalariados. Si te encuentras en este escenario, resulta imperativo conocer las fechas fatales de cumplimiento y los pormenores de la ley para saber si estás a tiempo o si es momento de actuar.

La fecha límite depende de tu patrón: Calendario de pagos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estipula de forma clara que el periodo para dispersar este beneficio económico se divide estrictamente en dos plazos diferenciados, calculados a partir de los 60 días posteriores a la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

– Si trabajas para una Persona Moral: Cuando tu patrón es una empresa o corporativo institucional, la fecha límite definitiva para recibir el pago es el 30 de mayo.

– Si trabajas para una Persona Física: Si prestas tus servicios para un establecimiento comercial registrado a nombre de un individuo o patrón independiente, la legislación le concede un margen de tiempo superior, fijando el límite el 29 de junio.

Requisitos de elegibilidad y excepciones de ley

No todos los colaboradores de un centro de trabajo acceden de manera automática a este dinero. Para ser acreedor, debiste haber laborado un mínimo de 60 días durante el año fiscal previo, sin importar si tu estatus de contratación era eventual o de planta. En contraposición, los directores, administradores generales y gerentes generales están explícitamente excluidos por la normativa.

De igual forma, existen excepciones corporativas legítimas. Las empresas que se encuentran en su primer año de operaciones en el mercado están exentas de pagar la PTU. Este mismo beneficio de exención aplica para aquellas organizaciones cuyos ingresos anuales declarados no rebasen los 300 mil pesos, así como para las dependencias e instituciones pertenecientes al sector público.

Dinero en efectivo o transferencia: Prohibido el pago en especie

Un aspecto crucial que todo empleado debe vigilar es la modalidad del cobro. La ley mexicana es rotunda al respecto: este derecho debe solventarse de forma exclusiva en moneda de curso legal, ya sea a través de una transferencia bancaria o en efectivo integrado a la nómina ordinaria, debidamente desglosado bajo el concepto de PTU. Cualquier intento del patrón por liquidar esta deuda mediante mercancías, productos de la marca, vales o cualquier tipo de remuneración en especie se considera ilegal y debe rechazarse bajo cualquier circunstancia.

¿Cómo proceder y denunciar si incumplen con tu pago?

Si los plazos legales expiran y tu patrón no ha cumplido con la entrega de la bonificación correspondiente sin una justificación avalada, estás en todo tu derecho de iniciar un proceso de reclamación ante las autoridades correspondientes.

La STPS cuenta con mecanismos de denuncia inmediata para proteger tus derechos. Puedes enviar una inconformidad formal vía correo electrónico a la dirección inspeccionfederal@stps.gob.mx. Asimismo, puedes comunicarse directamente al Centro de Mando de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) llamando al número telefónico 30002700, utilizando las extensiones autorizadas 65338, 65388 o 65394 para recibir asesoría jurídica gratuita y puntual.

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