Uno de los requisitos indispensables para el trámite de la pensión por orfandad consiste en acreditar la edad requerida
Alma Hidalgo / El Sol de México
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece distintas modalidades de pensiones que pueden ser solicitadas por los familiares de los trabajadores fallecidos que estaban afiliados a la institución.
Entre ellas, existe la denominada pensión por orfandad, la cual se otorga a los hijos de los pensionados o asegurados fallecidos que estaban afiliados al IMSS.
Sin embargo, la pensión por orfandad solo se otorga hasta que los hijos del fallecido cumplan un límite de edad.
¿Hasta qué edad se da la pensión por orfandad en el IMSS?
De acuerdo con el IMSS, la pensión por orfandad se otorga de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- Hasta los 16 años de edad
- Mayores de 16 y hasta 25 años, en caso de que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social
- Mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece
Requisitos para solicitar la pensión por orfandad en el IMSS
Los requisitos para el trámite de la pensión por orfandad en el IMSS son los siguientes:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar la edad del hijo
- Que el asegurado hubiese tenido al momento del fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales
- En caso de que el hijo tenga una enfermedad crónica, discapacidad o defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales












