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Las pensiones del IMSS o el ISSSTE no pagan impuestos, a menos de que rebasen un límite

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
9 de abril de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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¿Cómo puedo aumentar mi pensión del IMSS?
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Las pensiones por jubilación, retiro o invalidez tienen un tratamiento fiscal particular en México. Aunque muchas personas consideran que estos ingresos están completamente libres de impuestos, la legislación establece un límite a partir del cual sí pueden generar obligaciones fiscales. Si aún no sabes si tu pensión debe pagar impuestos, aquí te dejamos todos los detalles para evitar multas o sanciones ante el fisco.

msn

¿Cuál es el límite a partir del cual una pensión paga impuestos? ¿Desde qué monto se pagarían impuestos con el salario mínimo general? ¿Cuál es el límite para la zona libre de la frontera norte?

El artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias pueden quedar exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta disposición aplica a ingresos provenientes de distintos sistemas de retiro, entre ellos: – Subcuenta del seguro de retiro prevista en la Ley del Seguro Social. – Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. – Cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del ISSSTE. – Pensiones otorgadas por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte. Cuando el ingreso rebasa ese límite diario, la ley establece que el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte que exceda el monto permitido. El límite de exención se calcula multiplicando por quince el salario mínimo vigente en la zona donde vive la persona pensionada. Con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios, el cálculo queda de la siguiente forma: 315.04 × 15 = 4,725.60 pesos diarios Esto significa que una pensión que no supere 4,725.60 pesos al día se mantiene dentro del rango de ingresos exentos. Cuando el monto diario supera esa cantidad, el excedente es el que queda sujeto al pago del ISR. En términos mensuales el monto asciende a 141,768 pesos. En la zona libre de la frontera norte el salario mínimo es más alto, lo que también modifica el monto a partir del cual una pensión puede generar impuestos. Con un salario mínimo de 440.87 pesos diarios, el cálculo se realiza de la siguiente manera: 440.87 × 15 = 6,613.05 pesos diarios En este caso, las pensiones que no superen 6,613.05 pesos al día permanecen dentro del límite de ingresos exentos. Si el monto recibido es mayor, la diferencia que supere ese umbral será la que se considere para el pago del impuesto correspondiente ante el SAT.

Ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2026

El mismo artículo también contempla otros ingresos que no generan impuesto como: Prestaciones y pagos extraordinarios vinculados al salario Las prestaciones distintas al salario y los pagos por tiempo extraordinario o por laborar en días de descanso están exentos cuando se trata de trabajadores que perciben salario mínimo y no rebasan los límites previstos en la legislación laboral. Para el resto de los trabajadores, la exención aplica únicamente sobre 50% de estos pagos, con un tope máximo equivalente a cinco UMAs por semana. Cualquier monto que exceda estos límites sí se considera un ingreso gravable. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Las indemnizaciones otorgadas por accidentes laborales o enfermedades no pagan ISR cuando se conceden conforme a la Ley, contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Reembolsos de gastos médicos y funerarios Los reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios o de funeral no pagan ISR cuando se otorgan de manera general y conforme a la ley o a contratos de trabajo. Prestaciones de seguridad social y previsión social Los beneficios otorgados por instituciones públicas de seguridad social están exentos. También se incluyen dentro de este tratamiento los subsidios por incapacidad, becas educacionales para trabajadores o sus hijos, guarderías, actividades culturales, deportivas y otras prestaciones de previsión social otorgadas de manera general. Estas exenciones están sujetas a límites cuando se combinan con ingresos por salarios, conforme a lo que marca la propia ley. Aportaciones y recursos para vivienda y retiro No se consideran ingresos gravables las aportaciones y rendimientos de las subcuentas de vivienda del IMSS, ISSSTE o Fuerzas Armadas, ni las casas habitación proporcionadas por el patrón cuando cumplen los requisitos fiscales.

También están exentas las aportaciones del patrón y del Gobierno Federal a las cuentas individuales de retiro, así como los rendimientos que generen.

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