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Home NOTICIA

Fallo histórico | La Corte Suprema resolvió controversia a favor de los conductores y le pone freno de mano a las multas de tránsito

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
27 de agosto de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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La Suprema Corte falló contra los padres que no cumplen con su cuota alimentaria: ahora serán sancionados
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La Corte Suprema de México estableció que el plazo para impugnar multas de tránsito inicia cuando la persona propietaria del vehículo conoce la infracción, aunque no haya conducido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio que puede beneficiar a las personas propietarias de vehículos en México cuando reciben multas de tránsito por infracciones cometidas por alguien más.

La resoluciónde la Suprema Corte surgió a partir de una contradicción entre criterios judiciales sobre el momento en que comienza a correr el plazo para reclamar este tipo de sanciones.

Los ministros de la SCJN determinaron que el periodo para presentar un amparo indirecto no necesariamente inicia cuando la autoridad entrega la infracción al conductor. El plazo comienza cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento de la multa, un cambio relevante para quienes buscan impugnar una sanción que fue generada por un tercero.

Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte refuerza y deja en claro el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción.

Se resuelve la controversia que llegó a la Suprema Corte

El caso surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.

Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

“(El Pleno) Determinó que, si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para promover amparo indirecto debe contarse desde que tiene conocimiento directo del acto, y no desde la notificación hecha al conductor sancionado“, indicó la SCJN.

Adiós a las multas? La SCJN falló de forma histórica

La SCJN resolvió que “el plazo para promover amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que, la persona propietaria, tuvo conocimiento del acto reclamado”.

El Pleno precisó que no debe tomarse como referencia “la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora”, si la propietaria no fue notificada.

Un freno a abusos y una garantía de justicia

La Suprema Corte concluyó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, pues “no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal”.

El criterio de la SCJN, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.

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