Durante la inspección, pueden corregir su situación fiscal presentando una declaración normal o complementaria en cualquier momento, siempre que sea antes de recibir la resolución final.
El CRONISTA
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó oficialmente una medida que afectará directamente a miles de jubilados y pensionados en todo México.
Se trata de la implementación de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Esta decisión, respaldada por el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, representa un endurecimiento de la política fiscal hacia los adultos mayores que mantienen su estatus como contribuyentes.
La medida busca comprobar la veracidad de los datos proporcionados y verificar la correcta declaración de sus ingresos, desmintiendo la creencia popular de que los jubilados están exentos de la supervisión fiscal.
¿Son legales las visitas domiciliarias del SAT a jubilados y pensionados?
El organismo público fundamenta estas visitas domiciliarias en facultades legales claramente establecidas en la legislación fiscal de México. El artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación permite que el organismo público tenga la potestad de presentarse en el domicilio de cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, cuando existan razones justificadas para verificar la información fiscal proporcionada.
Esta disposición legal no hace distinción por edad, lo que significa que los jubilados y pensionados quedan incluidos en el alcance de estas facultades de fiscalización.











