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Home NOTICIA

El Pleno de la Suprema Corte puso fin a las llamadas telefónicas de cobranza y ahora las financieras pueden ser sancionadas si incumplen con sus obligaciones

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
22 de abril de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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El Pleno de la Suprema Corte puso fin a las llamadas telefónicas de cobranza y ahora las financieras pueden ser sancionadas si incumplen con sus obligaciones
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El acoso telefónico de cobradores tiene, desde enero de 2026, una cadena de responsabilidad más difícil de romper. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las instituciones financieras pueden ser sancionadas si no cumplen con ciertas reglamentaciones.

Cuándo las financieras pueden ser sancionadas por hostigamiento en llamadas telefónicas de cobranzas

Las entidades financieras pueden recibir sanciones administrativas si omiten informar a la CONDUSEF sobre los despachos de cobranza que contratan, incluso cuando el hostigamiento lo ejecuta un tercero. El fallo pone nombre y apellido a quién responde detrás del número desconocido que no para de llamar.

El 15 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 323/2025 y cerró la puerta a uno de los argumentos favoritos de la banca para eludir sanciones: la supuesta falta de claridad en las reglas.

El tribunal determinó que el marco regulatorio que obliga a reportar a los despachos de cobranza ante el Registro de la CONDUSEF es obligatorio, identifica a los sujetos obligados y permite establecer con exactitud cuándo hay incumplimiento. La autoridad tiene hasta 180 días naturales, contados desde el vencimiento del plazo de garantía de audiencia, para emitir y notificar su resolución.

Por qué es importante el fallo de la Suprema Corte: qué cambia para los bancos

El caso arrancó con una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, que impuso nuevas cargas a las entidades financieras en su relación con los despachos de cobranza. La norma las obligó a registrar a esos terceros y a entregar reportes periódicos sobre quejas de usuarios. Cuando comenzaron las multas por incumplimientos, varios bancos optaron por impugnar el esquema en tribunales, argumentando que las reglas no dejaban claro quién debía rendir la información ni en qué plazos podían ser sancionados.

La SCJN descartó esa defensa en todos sus frentes. El tribunal sostuvo que el régimen regulatorio no vulnera los principios de:

  • tipicidad
  • reserva de ley
  • seguridad jurídica

Estos son los tres pilares sobre los que se construyó el argumento de las entidades financieras para intentar tumbar las sanciones. La Corte consideró que las reglas siempre fueron suficientemente claras y que alegar lo contrario no era una razón válida para escapar de la multa.

El impacto más relevante de la resolución no es técnico sino práctico. Ahora los bancos ya no pueden refugiarse con facilidad en que el acoso lo perpetró el despacho contratado, si al mismo tiempo incumplió su obligación de reportar a ese tercero ante la CONDUSEF. La responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena: contratar a quien hostiga y no rendir cuentas de ello también tiene consecuencias administrativas.

Cómo impacta para los usuarios

Para los millones de personas que reciben llamadas intimidatorias de cobradores, el fallo no elimina el problema de raíz, pero sí fortalece el andamiaje legal que puede contenerlo. La CONDUSEF consolida su posición sancionadora frente a las instituciones financieras, y estas tienen ahora menos margen para litigar la validez del esquema que las obliga a transparentar con quién cobran sus carteras.

El Amparo en Revisión 323/2025 cierra el ciclo de impugnaciones que buscaban desmantelar un marco que ya existía desde 2022. A partir de este criterio, sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado se vuelve una apuesta mucho más costosa en los tribunales. El resultado neto es un régimen de cobranza con menos zonas grises para quienes lo operan y, en teoría, con más herramientas para quienes lo padecen.

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