La legislación laboral contempla siete fechas de asueto oficiales para las personas trabajadoras a lo largo del año, además de las fórmulas para el pago adicional en el caso de los empleados que deban laborar en dichos días.
Los días festivos oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son fechas en las que los empleados no están obligados a reportarse en sus centros de trabajo y, en caso de realizar actividades laborales, deben recibir un pago extra.
Los días feriados son adicionales a las vacaciones a las tienen derecho las personas trabajadoras con base en su antigüedad y que a partir del próximo año serán aumentadas tras la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.
La legislación laboral contempla al menos siete días de asueto oficiales, éstas serán las fechas en 2023:
1.- Domingo 1 de enero por Año Nuevo
2.- Lunes 6 de febrero por el aniversario de la Constitución
3.- Lunes 20 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
4.- Lunes 1 de mayo por el Día del Trabajo
5.- Sábado 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia de México
6.- Lunes 20 de noviembre por el Aniversario de la Revolución Mexicana
7.- Lunes 25 de diciembre por Navidad
De esta manera, en los meses de febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre del próximo año habrá un puente para los trabajadores. Septiembre quedará fuera de la fórmula, ya que el día 16 caerá sábado.