La Ley del Trabajo garantiza la percepción del Sueldo Anual Complementario en el último mes del año, recibiendo el monto proporcional correspondiente a los seis meses anteriores
El aguinaldo, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), es uno de los ingresos más esperados por los trabajadores. Este beneficio, regulado por la Ley de Contrato de Trabajo y otras normativas aplicables, representa un refuerzo económico clave a fin de año.
El aguinaldo es un pago extraordinario que reciben los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público, además de jubilados y pensionados. Se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre de cada año. Quienes acceden son empleados registrados (planta permanente o contratados), personal doméstico formalizado y trabajadores rurales bajo convenio. Quedan excluidos autónomos, monotributistas y quienes realicen tareas independientes, salvo casos puntuales previstos en disposiciones especiales.
La fecha límite para el pago del aguinaldo de diciembre 2025 es el 18 de diciembre, según lo dispuesto por la Ley 27.073. Si el plazo coincide con un día no laborable, la acreditación debe realizarse el día hábil anterior. El cumplimiento en tiempo y forma es fiscalizado por los organismos de control laboral, y los empleados tienen derecho a reclamar en caso de retrasos o irregularidades.
Para jubilados y pensionados, el llamado formalmente Prestación Anual Complementaria también se paga en dos cuotas anuales junto con los haberes habituales, según lo estipula la Ley 24.241. ANSES, como organismo encargado, informa los cronogramas correspondientes.
Cuántos meses de trabajo son necesarios para cobrar el aguinaldo
Para cobrar el aguinaldo completo en diciembre, es necesario haber trabajado durante los seis meses del segundo semestre del año, es decir, de julio a diciembre. Sin embargo, quienes tengan menos de seis meses de antigüedad también acceden al beneficio, pero el monto se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo, si un empleado ingresó en septiembre, el cálculo se efectúa sobre los recibos obtenidos desde la fecha de alta hasta noviembre y, luego, se aplica la fórmula proporcional: se toma la mejor remuneración mensual percibida y se la multiplica por la cantidad de meses trabajados, dividiendo el resultado por doce. De este modo, el derecho al SAC no se pierde, aunque no se haya completado el semestre, y se garantiza una compensación al tiempo efectivamente trabajado.
El pago del aguinaldo corresponde incluso en casos de licencias pagas, vacaciones, enfermedad justificada, despido o renuncia. En todas esas circunstancias, la empresa debe abonar el proporcional correspondiente según el período trabajado en el semestre.












