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Home NOTICIA

Caso Duarte ¿Qué es el peculado? Por el Lic. Jesús Antonio Urbina

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
3 de abril de 2022
in NOTICIA, OPINIÓN
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Qué hacer cuando te detiene un policía. Por el Licenciado Jesús Antonio Urbina
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Es solamente por el delito de peculado por que el ex gobernador del estado de chihuahua puede ser juzgado, por un principio de certeza jurídica y mas aun por estar en concordancia con el tratado de extradición, asi las cosas se veria cual es el delito de peculado :El delito de peculado se encuentra estipulado en el artículo 223 del código penal federal y en el que se establece que:Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades.

Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Esto ante instancias federales pero el clamor de algunas personas  entre ellas de la gobernadora del estado es que sea juzgado en chihuahua en cuanto a esto que dice el código penal del estado sobre el peculado?

Artículo 270.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor

público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los

hubiere recibido por razón de su cargo; o

II. Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social

de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier

persona.

Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrán prisión de

cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa.

Esto nos indica que suponiendo sin conceder que el indiciado sea responsable por el peculado de al parecer 96 millones de pesos tendría una pena en dado de la máxima de doce años. Sin embargo es posible que si no se le da la minima de cuatro años le sea dada la pena media que es lo mas usual y seria una pena de seis años de prisión a la cual se le sumaria el tiempo que ya se ha encontrado recluido  con lo cual en el supuesto de una sentencia condenatoria si podría obtener su libertad el gobernado y digo si se le condena por que evidentemente  en este asunto se a violentado  la presunción de inocencia asi como diversas y multiples violaciones  a el debido proceso y contrario a lo que dice la gobernadora del  estado a la cual las personas ya mayores de sesenta años le dicen mi maru: ella dijo que no cree que el puede salir libre , la impartición de justicia no es acto de fe, y a la luz del derecho si seria viable una sentencia absolutoria y demandar la responsabilidad patrimonial del estado para le reparación del daño moral. Claro esto dentro de lo jurídico sin tomar en cuenta el manejo político

njpw09@gmail.com

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