La Segunda Sala determinó que la normativa era discriminatoria al otorgar menos recursos a los padres dependientes que a las viudas. Con esta resolución, los ascendientes pasarán de cobrar el 20% al 90% de los fondos.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una inequidad histórica dentro del sistema de pensiones en México. A través de una resolución que impactará de manera directa y positiva en el bolsillo de miles de familias, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 incurría en prácticas discriminatorias al establecer montos de pensión diferenciados según el grado de parentesco con el trabajador fallecido.
Tras este fallo definitivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra obligado a realizar un ajuste en sus cálculos para beneficiar a un grupo muy específico: los padres (ascendientes) de un asegurado finado. A partir de ahora, este sector poblacional verá un incremento automático del 70% en sus depósitos mensuales, logrando equiparar sus ingresos con las pensiones que normalmente se otorgan por viudez.
Del 20% al 90%: el fin de la distinción injustificada
El centro de esta controversia legal radicaba en los porcentajes que la ley asignaba a los familiares tras la muerte del titular de la cuenta. Hasta antes de esta jurisprudencia, la normativa vigente dictaba que al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres —aun cuando dependieran económicamente de su hijo— se les otorgaba únicamente un 20%.
Al analizar el caso, los ministros de la Corte concluyeron que esta marcada diferencia vulneraba tajantemente el derecho constitucional a la igualdad. Con la nueva orden judicial, en caso de que el trabajador fallecido no haya dejado cónyuge ni hijos, los padres que dependían económicamente de él tendrán el derecho irrefutable de recibir el mismo 90% que le habría correspondido a una pareja legal.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, sentenció el Máximo Tribunal en su resolución.
Finalmente, la SCJN fue enfática al definir la naturaleza de estos recursos económicos. Los magistrados aclararon que el dinero de la pensión no es un «regalo» ni una concesión graciosa otorgada por el Estado o el IMSS, sino un derecho legítimo derivado de las aportaciones que el difunto realizó durante toda su etapa productiva, cuyo objetivo final siempre fue garantizar la subsistencia y el bienestar de sus seres más cercanos.
Pensión IMSS: fecha de pago de mayo 2026
De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a mayo 2026 se realizará el lunes 4 de mayo, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.
El IMSS recordó que el depósito se realiza de manera puntual cada primer día hábil del mes, por lo que este mes habrá retrasos porque el día 1 es feriado, mientras que el 2 y3 es fin de semana. Las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.
En caso de no recibir el depósito en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al teléfono 800 623 23 23 (opción 3), o acudir directamente a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para verificar el estatus del pago y realizar una solicitud por depósitos no cobrados.










