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Home NOTICIA

Cambiar al fiscal no es cambiar la justicia Por. Ernesto Avilés Mercado

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
11 de octubre de 2026
in NOTICIA, OPINIÓN
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En el Poder Judicial de Chihuahua no sólo se hace política Ernesto Avilés Mercado
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DE LA PREVENCIÓN A LA ACUSACIÓN

Una detención aparece en la conferencia de prensa. Una carpeta mal integrada aparece meses después, cuando el juez deja en libertad al detenido. Entre esos dos momentos está la Fiscalía, y a ella llega ahora Gilberto Loya Chávez, con una trayectoria construida en el primero.

Desde el 9 de octubre, Loya es encargado del despacho de la Fiscalía General del Estado. Es el segundo encargado en menos de seis meses: tras la renuncia de César Jáuregui, el 27 de abril, la institución quedó en manos de Francisco Sáenz Soto, también como encargado. Loya llega cuando la confianza en las instituciones de justicia enfrenta cuestionamientos, los tribunales viven las consecuencias de una reforma profunda y miles de víctimas siguen esperando respuesta.

No llega a un territorio desconocido. Durante años, la seguridad pública, la conducción policial y los sistemas de inteligencia lo mantuvieron en relación con ministerios públicos, investigaciones y detenciones. Pero dirigir la seguridad pública no equivale a conducir la procuración de justicia. La Constitución federal marca la diferencia: su artículo 21 dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, «las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél». Durante años, Loya estuvo del lado de quienes auxilian; hoy encabeza a quien conduce.

La policía previene, protege y reacciona. La Fiscalía investiga, reúne pruebas, determina responsabilidades y sostiene una acusación ante un juez. Por eso una detención puede ser un éxito policial y, al mismo tiempo, un fracaso judicial. Basta una investigación deficiente, una prueba obtenida violando derechos o una carpeta que no resiste el examen de un juez.

La inteligencia policial puede identificar a un sospechoso; la investigación ministerial debe demostrar, conforme a derecho, su participación en un delito. Y un buen juez no puede sustituir una investigación que nunca se hizo.

LA TORRE Y LA CARPETA

El símbolo más visible de la gestión de Loya en seguridad pública es la Torre Centinela de Ciudad Juárez: veinte niveles, cerca de diez mil cámaras, drones, sistemas antidrones y trece centros de mando en el estado. Según la cifra oficial, el proyecto costó alrededor de 4 mil 80 millones de pesos, tras penalizaciones por unos 120 millones a la empresa Seguritech sobre un presupuesto inicial de 4 mil 200 millones. Cálculos de opositores y análisis externos lo sitúan por encima de los 4 mil 700 millones.

Una inversión de más de cuatro mil millones obliga a una pregunta que ahora le toca responder desde el otro lado del escritorio. Ya no importa cuántas cámaras hay. Importa cuántas carpetas judicializadas se sostienen con evidencia de esa plataforma y cuántas de esas pruebas han superado el control judicial de legalidad.

La Ley Orgánica de la Fiscalía convierte a las corporaciones de seguridad en auxiliares del Ministerio Público y las obliga a entregarle información en un plazo no mayor de 72 horas (artículo 5 Bis). La tecnología puede ayudar a descubrir lo sucedido, pero las cámaras no sustituyen al ministerio público, a los peritos ni al debido proceso. Convertir la información en una investigación jurídicamente sostenible es tarea de la Fiscalía.

UNA VICEFISCAL QUE LA LEY NO PREVÉ

Una de las decisiones más interesantes del nuevo encargado es la incorporación de Wendy Chávez Villanueva como vicefiscal. Su trayectoria es poco común en la procuración de justicia del estado. Ingresó en septiembre de 2007 como auxiliar del Ministerio Público, el escalón más bajo, y desde ahí fue agente, coordinadora de unidad, coordinadora regional y fiscal. Son diecinueve años y cuatro administraciones estatales de signo distinto, en los que la sostuvo su desempeño y no el ciclo político. En abril recibió además la investigación del narcolaboratorio de El Pinal y de la muerte de agentes estatales y extranjeros, un asunto que puso bajo escrutinio a las propias instituciones de seguridad. Sus resultados procesales serán la medida definitiva de esa experiencia.

El diseño parece claro: Loya en la conducción estratégica y la coordinación; la vicefiscal Chávez en lo que él no ha hecho, que es la conducción cotidiana de los agentes del Ministerio Público, una función que ella conoce desde la base. Tiene lógica organizativa, pero le falta sustento legal.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado enumera los órganos que la integran, y entre ellos no hay ninguna vicefiscalía. El artículo 22 dispone que las ausencias temporales del Fiscal General las suple el Fiscal Especializado en Control, Análisis y Evaluación, no una vicefiscal. Y el artículo 6, fracción VII, permite delegar atribuciones en los subordinados, «salvo excepción legal».

Corresponde que se informe públicamente con qué fundamento existe el cargo y qué facultades ejercerá. Porque el titular puede distribuir tareas, pero no puede delegar su responsabilidad frente a la sociedad.

¿HASTA CUÁNDO UN ENCARGADO?

La designación de Loya tiene fundamento. El artículo 93, fracción XL, de la Constitución de Chihuahua faculta expresamente a la Gobernadora para designar «libre y directamente» a quien se encargue del despacho de la Fiscalía General. No hay irregularidad en el nombramiento.

Pero la misma fracción fija el límite de esa facultad: la encargaduría dura «por el tiempo que dure el procedimiento que se establece en esta Constitución» para nombrar al titular. Ese procedimiento está en el artículo 121. La Gobernadora propone, el Congreso aprueba por las dos terceras partes de los diputados presentes y antes hay comparecencia ante la Junta de Coordinación Política. Se exigen, además, título de licenciado en Derecho y cinco años de ejercicio profesional.

La encargaduría es un puente hacia el nombramiento, no su sustituto. Han pasado más de cinco meses desde la renuncia de abril y ya van dos encargados. La pregunta no es si la designación es legal, porque lo es. La pregunta es cuándo comienza el procedimiento que le da sentido, es decir, cuándo se enviará al Congreso la propuesta que exige la fracción XXXIX del mismo artículo. Mientras eso no ocurra, la institución que más depende de la confianza pública seguirá conducida sin el respaldo de la mayoría calificada que la Constitución diseñó precisamente para ella.

LA REFORMA QUE FALTÓ

Después de la reforma judicial, muchos juristas seguimos preguntándonos si la transformación debió comenzar por las fiscalías.

El Poder Judicial tenía problemas y los sigue teniendo. Pero durante décadas existió una carrera judicial que, con sus deficiencias, permitió formar funcionarios, especializarlos y acumular experiencia. Sus titulares no se reemplazaban cada seis años con el cambio de gobierno.

En las fiscalías ha ocurrido lo contrario. El artículo 116, fracción IX, de la Constitución federal ordena que las constituciones estatales garanticen una procuración de justicia regida, entre otros, por los principios de autonomía, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Sin embargo, el artículo 1 de la Ley Orgánica define a la Fiscalía General de Chihuahua como «dependencia del Poder Ejecutivo del Estado». Su titular puede ser un encargado designado libremente por la Gobernadora, y es también la Gobernadora quien califica sus excusas (artículo 34).

El contraste está en la misma Constitución local. Su artículo 122 hace de la Fiscalía Anticorrupción un órgano constitucional autónomo, «independiente en su funcionamiento y decisiones». Su titular lo nombra el Congreso a partir de una terna de especialistas, por siete años. Puede discutirse si el modelo de la Fiscalía General basta para cumplir el mandato federal. Lo que no admite discusión es la distancia entre ambos modelos.

Mientras se discutía cómo elegir a los jueces, quedó pendiente una transformación igual de profunda: la profesionalización del ministerio público, una carrera ministerial real, condiciones de trabajo dignas, capacitación permanente y estabilidad frente a las presiones políticas. Los casos que lo logran, como el de quien hoy llega a la vicefiscalía desde la base ministerial, demuestran que la carrera es posible; que sean excepción demuestra que no está garantizada.

Porque la justicia comienza en la Fiscalía: cuando una víctima denuncia, cuando se ordena la primera diligencia, cuando se preserva una prueba y cuando un ministerio público decide investigar con seriedad.

EL PODER JUDICIAL QUE LO ESPERA

El nuevo encargado llega, además, a litigar ante jueces que hoy trabajan bajo sospecha.

Las cifras lo muestran. La Fiscalía Anticorrupción pasó de 11 a 14 jueces y magistrados denunciados en septiembre. En los primeros días de octubre circuló, de manera extraoficial, que cinco jueces de control penal habían sido notificados de un procedimiento administrativo y suspendidos. El Tribunal Superior de Justicia desestimó las versiones de suspensiones y pidió respetar el debido proceso y la presunción de inocencia.

El escrutinio ciudadano es legítimo. Lo que preocupa es que una resolución desfavorable baste para llamar corrupto a un juez. Los jueces se equivocan, y sus resoluciones se combaten con recursos; las conductas irregulares se investigan y se sancionan. Lo inaceptable es que la inconformidad procesal sustituya a la prueba de una falta.

Ahí el Tribunal de Disciplina Judicial tiene una responsabilidad central. El artículo 108 de la Constitución local le ordena conducir sus procedimientos de manera «pronta, completa, expedita e imparcial». En su primer año recibió 518 denuncias, que reportó como «atendidas». Evaluó a 297 personas juzgadoras, todas con cumplimiento del cien por ciento, y dictó cinco medidas de protección y dos cautelares. Lo que no informó es cuántas investigaciones concluyeron ni qué sanciones impuso.

Esos números conviven en el mismo estado. Hay 297 jueces evaluados sin una sola deficiencia, 518 denuncias sin resultados conocidos, 14 juzgadores denunciados penalmente y suspensiones que circulan como rumor y se desmienten como rumor. Algo no cuadra, y el ciudadano no tiene cómo saber qué.

La reserva de una investigación puede ser necesaria. Pero cuando no se informan resultados que sí pueden darse a conocer, el rumor ocupa el lugar de las resoluciones. El silencio no protege a los jueces: los deja expuestos a señalamientos que nadie confirma ni desmiente. Y protege todavía menos a quien sí incurrió en una falta, porque lo confunde con quien solo dictó una resolución impopular.

La Fiscalía tendrá que asumir su parte. Una orden de aprehensión negada, una prueba excluida o una sentencia absolutoria se combaten con argumentos y recursos, no con declaraciones. La Fiscalía no necesita jueces complacientes. Necesita investigaciones lo bastante sólidas para sostenerse ante jueces independientes.

El caso de Edwin Centeno Ceballos, cuya muerte bajo custodia estatal abordamos en este espacio, recuerda otra obligación. Cuando los hechos comprometen a las propias autoridades, la investigación debe alcanzar a los ejecutores y también las omisiones institucionales que puedan acreditarse. El Estado no puede exigir legalidad a los ciudadanos mientras elude examinar sus propias responsabilidades.

UN FISCAL EN TIEMPO ELECTORAL

Hay otro elemento que no puede quedar fuera.

Loya participó en la sucesión gubernamental y, en agosto, le levantó la mano a Marco Bonilla rumbo a 2027. No es una irregularidad ni descalifica su trayectoria. Pero significa que quien acaba de respaldar públicamente a un aspirante conducirá la Fiscalía durante el proceso electoral en que ese aspirante competirá. Y de esa Fiscalía depende la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (artículos 2, apartado I, y 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica).

Eso exige una separación visible, no solo declarada, entre las preferencias políticas y las decisiones ministeriales. La experiencia nacional ha demostrado que las investigaciones contra personajes públicos tienen consecuencias políticas. Las denuncias de presiones durante la aprobación de la reforma judicial en el Senado dejaron preguntas que deben examinarse con pruebas, sin convertir sospechas en hechos.

En Chihuahua existe el antecedente de los inmuebles relacionados con Cruz Pérez Cuéllar. En abril de 2024 fueron aseguradas judicialmente dos propiedades del fraccionamiento Campestre, dentro de una investigación de la Fiscalía Anticorrupción por presunto enriquecimiento ilícito contra un exfuncionario municipal. Una de ellas la habitaba el entonces alcalde con licencia, quien denunció persecución política. El aseguramiento no prueba culpabilidad, ni la denuncia prueba persecución. Lo que lo demostrará no serán las conferencias, sino los resultados procesales.

Por eso importa que la Fiscalía Anticorrupción ejerza la autonomía que le otorga el artículo 122 de la Constitución local. La coordinación con la Fiscalía General no puede convertirse en subordinación. Investigar a un funcionario no es perseguirlo; usar una investigación para presionar, negociar o castigar, sí.

LA JUSTICIA PENDIENTE

¿Qué Fiscalía necesita Chihuahua?

Una que investigue a tiempo, atienda con dignidad a las víctimas y no abandone las carpetas. Que prepare a sus ministerios públicos y llegue a los tribunales con investigaciones serias, sin presiones y con respeto al debido proceso. Que pueda investigar al ciudadano común y a quien ejerce el poder, sin privilegios ni represalias. Y que conserve su profesionalismo más allá del nombre de quien ocupe el despacho.

El primer paso no es ministerial sino constitucional: que la Fiscalía deje de estar a cargo de un encargado y que se cumpla el artículo 121. Quien llegue a la titularidad debe hacerlo con los votos, la comparecencia y la revisión de requisitos que la Constitución exige.

Cambiar a los jueces no cambió, por sí solo, la justicia. Cambiar al fiscal tampoco lo hará. La justicia no se mide por la altura de sus edificios ni por el poder de sus titulares, sino por la capacidad del Estado para responder, conforme a derecho, a quienes todavía la esperan.

*Abogado litigante. Presidente del Colegio de Juristas. Vocero de la FECHCA. Miembro de la AECHIH.

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