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Home NOTICIA

El aviso del Buró de Crédito para los usuarios de Banamex y BBVA

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
19 de marzo de 2025
in NOTICIA, OJINAGA
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Bancos cobran comisión de hasta 40 pesos por retirar efectivo
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Algún día te has preguntado, cuando un familiar fallece, ¿qué pasa con sus cuentas bancarias?

Cuando muere un ser querido no todas sus obligaciones financieras desaparecen automáticamente, algunas de sus deudas podrían seguir activas y generando intereses. Conocer exactamente los pasos a seguir y quién se hace responsable de ello es esencial para no poner en riesgo la salud financiera.

Además del difícil trance que se vive cuando un familiar o ser querido fallece, se tienen que atender todos los trámites que la ley exige, así como los proyectos inconclusos. Además, en el caso de las deudas que no se liquidaron, ¿quién se hace responsable de ellas?

Dependiendo del tipo de crédito que se haya contratado y con qué institución, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como el de las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece. Pero en el caso de las tarjetas de crédito, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.

Las deudas en tarjeta de crédito tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta. Sólo hay que tener presente que este seguro cubre los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento. Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en caso de que existan tarjetas adicionales (tarjetas de crédito y departamentales) no  se exige a los usuarios de las mismas a ser obligados solidarios o subsidiarios del titular.

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