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Home NOTICIA

El SAT sorprende a contribuyentes con prórroga para este trámite

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
13 de enero de 2025
in NOTICIA, OJINAGA
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Cambio de imagen a las patrullas de los aduaneros
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No habilitar el Buzón Tributario te hará acreedor a una multa o suspensión temporal de tus certificados digitales

La Silla Rota

No cumplir con ciertas obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acarrearte serias complicaciones con la autoridad fiscal que podrían derivar en multas económicas o afectaciones como que te cancele tus sellos digitales y no puedas emitir facturas.

Así que, contar con Buzón Tributario habilitado y y algunos otros medios de contacto actualizados también forman parte de las obligaciones fiscales desde el año 2020 por lo que incumplir con estas medidas de mantener abiertos y actualizados los canales de comunicación es suficiente para hacerse acreedores a una infracción.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que tienen como opción tener habilitado el Buzón Tributario son quienes hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos; las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

Al igual que, las personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos.

La buena nueva del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.

Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica. 
  • Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.
  • El Buzón Tributario es un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Entre los beneficios se encuentran:

  • Portal privado y personalizado.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Reducir tiempos y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
     
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