El Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió sancionar a Telcel con mil 782.6 millones de pesos y a Oxxo con 19.5 millones de pesos; la empresa de Carlos Slim calificó la resolución del regulador como “arbitraria”
Telcel, una empresa de telefonía subsidiaria de América Móvil, fue multada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con un monto de 1,782.6 millones de pesos por prácticas monopólicas.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió sancionar a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) por haber incurrido en una práctica monopólica relativa prevista en los artículos 54 y 56, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica.
De igual forma, aplicó una sanción económica de 19.5 millones de pesos a Impulsora de Mercados de México, S.A. de C.V. (IMMEX) y Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. (Oxxo), por haber coadyuvado y propiciado la realización de dicha práctica monopólica.
“La conducta imputada a Telcel consistió en el otorgamiento de incentivos y beneficios a Oxxo e IMMEX, así como un canal de distribución indirecto, con la condición de no comercializar tarjetas SIM de agentes económicos que afectaran a Telcel, a nivel nacional. La conducta se acreditó entre enero de 2021 y enero de 2024”, resaltó el órgano regulador.
El IFT planteó que, en detrimento de los usuarios, Telcel tuvo por objeto impedir el acceso a sus competidores al Mercado Relevante y al Mercado Relacionado de telefonía móvil, al restringir sus opciones para adquirir tarjetas SIM en las tiendas Oxxo e impedir que contaran con alternativas de acceso al servicio de telefonía móvil de distintos proveedores.
Multa arbitraria y desproporcionada
Telcel informó que la decisión de la autoridad forma parte de una la resolución de una investigación iniciada en 2021 “por la supuesta comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado nacional de distribución y comercialización de tarjetas SIM a través de cadenas de tiendas de conveniencia”, señala el comunicado de la empresa telefónica de la que es dueño Carlos Slim.
La empresa rechazó haber cometido esta práctica y calificó la multa como “arbitraria y desproporcionada”, ya que “se basa en dichos de un competidor y en una investigación que se caracterizó por el actuar parcial y carente de pruebas por parte de la Autoridad Investigadora del IFT”.
Por ello, la empresa informó que interpondrá los medios de defensa “a su alcance contra el abusivo proceso de investigación y esta arbitraria multa”.
Multa por 90 millones a Telcel
Contexto: El 11 de septiembre de 2024, por otorgar de descuentos, incentivos o beneficios a un canal de distribución indirecto en Michoacán, Colima y Jalisco con el requisito de no comercializar el paquete de equipos celulares con tarjetas SIM y recargas de saldo de la competencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aplicó a Telcel una multa por 90 millones 659,701.72 pesos y le ordenó la supresión y corrección de la práctica.
De acuerdo con el IFT, la sanción impuesta derivó de una investigación iniciada por la Autoridad Investigadora del Instituto en agosto de 2021, misma que dio lugar a la emisión de un Dictamen de Probable Responsabilidad por la misma autoridad en mayo de 2024.
El órgano regulador explicó que, con dicho dictamen se emplazó a Telcel, IMMEX y Oxxo al procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual pudo ejercer plenamente su garantía de audiencia y oportunidad de defensa.
Agregó que la sanción se toma con base en las facultades de la autoridad de competencia económica que tiene el IFT y es acorde al marco constitucional en el sentido de sancionar prácticas contrarias al proceso de competencia económica y libre concurrencia, con la finalidad de que las y los mexicanos cuenten con más y mejores servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, de mayor calidad y a menores precios.
Las prácticas monopólicas afectan a los consumidores, pues restringen sus opciones para adquirir paquetes de equipo terminal móvil y tarjeta SIM, así como para realizar recargas, de proveedores distintos a Telcel, en ese canal de distribución.
¿Qué dicen los artículos 54 y 56 de la Ley de Competencia
Los artículos 54 y 56, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica forman parte del Capítulo III referentes a las prácticas monopólicas relativas.
Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley.
Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica.
Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.
El artículo 56, fracción VIII establece que el otorgamiento de descuentos, incentivos o beneficios por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción.