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Home ESTATAL

Sólo decomisan y multan en la venta clandes tina de alcohol

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
28 de octubre de 2020
in ESTATAL, NOTICIA
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Sólo decomisan y multan en la venta clandes tina de alcohol
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Diputados del PRI propusieron en el 2012 contemplar el delito en el Código Penal del Estado

Bernardo Islas / El Diario

Chihuahua.- La Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua y el Reglamento a dicha Ley en el Municipio de Chihuahua, sólo contemplan multa de 45 a 125 Unidad de Medida y Actualización (UMAS) y decomiso de las bebidas embriagantes a la persona que se dedica a la venta clandestina de este producto. 

Desde el pasado jueves 22 de octubre del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el horario de venta de bebidas embriagantes, el cual será de lunes de miércoles en un horario de 9:00 a 18:00 horas, lo cual ha provocado la venta clandestina en varias colonias de la ciudad. 

Sin embargo dicha actividad continúa debido a que las sanción va desde 45 a 125 UMAS, según marca el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Alcoholes para el Municipio de Chihuahua, además se contempla el decomiso de las bebidas embriagantes. 

Lo anterior debido a que dicho Reglamento en su artículo 37, son prohibiciones y se considerarán conductas violatorias o infracciones a este ordenamiento, quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área autorizada tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas o a través de ventanas de casas habitación. 

La Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua en su artículo 70, señala que procede el decomiso de bebidas alcohólicas cuando se vendan, distribuyan o consuman en un establecimiento no autorizado expresamente para ello, se encuentren en poder de una o un particular que carezca de licencia o permiso y en cantidades tales que hagan presumir que las dedica para la venta. 

Además las bebidas alcohólicas aseguradas, se pondrán a disposición de la autoridad competente. 

Cabe señalar que la Ley de Alcoholes establece indistintamente, la Dirección y la autoridad municipal competente, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, así como también aplicarán las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades que confieran a otras dependencias, los ordenamientos federales y locales aplicables en la materia. 

También menciona el ordenamiento que para realizar las labores de inspección y aplicación de sanciones, se consideran hábiles las veinticuatro horas de todos los días del año. 

Asimismo en su artículo 52, establece que el inspector, como medidas provisionales, podrá clausurar de manera parcial o suspender la venta o distribución de bebidas alcohólicas en aquellos establecimientos en los que esta actividad sea accesoria o complementaria; o clausurar temporalmente los establecimientos en donde esta sea la actividad principal cuando se violen los horarios establecidos para el giro específico. 

Incluso a decomisar las bebidas alcohólicas cuando se vendan, distribuyan o consuman en un establecimiento o lugar no autorizado expresamente para ello; se encuentren en poder de una persona particular que carezca de licencia o permiso y en cantidades tales que hagan presumir que las dedica para la venta. 

La o el inspector decomisará provisionalmente las bebidas alcohólicas, debidamente inventariadas y las entregará, en su caso, a la Dirección o a la autoridad municipal. 

El inventario formará parte del acta respectiva. El 4 de diciembre de 2012 diputados del PRI, presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, en la cual se propone adicionar el Capítulo VI “Venta Clandestina de Bebidas Alcohólicas” en el Título de Delitos Contra la Seguridad Colectiva. 

En la propuesta señalaban una multa de mil salarios mínimos y una pena de seis meses a tres años de prisión a quien traslade y/o comercie ya sea vendiendo o comprando bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos, o sin el permiso que la autoridad conceda para dicho efecto. 

Sin embargo dicha propuesta no fue autorizada, debido a que el Código Penal del Estado de Chihuahua, no presenta dicha reforma, por lo cual las personas que venden bebidas embriagantes de forma clandestina únicamente reciben sanción económica y decomiso de sus productos.

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