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Ordena Corte pensiones alimenticias en salario mínimo

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11 de julio de 2022
in NOTICIA, OJINAGA
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Ordena Corte pensiones alimenticias en salario mínimo
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Declaran inconstitucionales artículos de Hidalgo, que obligan a calcular pensiones con base en la Unidad de Medida y Actualización

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció hoy que las pensiones alimenticias se tienen que calcular con base en el salario mínimo, no con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales dos artículos del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, que indican que las pensiones alimenticias para esposas, esposos o hijos nunca podrán ser menores al valor mensual de la UMA vigente, incluso cuando no se conozcan los ingresos del obligado a pagarla.

La diferencia entre ambos conceptos es cada vez mayor, pues el salario mínimo ha tenido aumentos significativos, mientras que la UMA solo se ajusta de acuerdo con la inflación.

Actualmente, la UMA mensual es de 2 mil 925 pesos, mientras que el salario mínimo mensual es de 5 mil 255 pesos, pues mientras la UMA solo ha aumentado 31.7 por ciento desde su creación en 2016, el salario mínimo creció 256 por ciento.

El criterio de los Ministros será obligatorio para todos los jueces familiares del País que conozcan de este tipo de controversias, que podrían multiplicarse, pues los códigos civiles han sido reformados en la última década para dejar de utilizar el salario mínimo como referencia.

En la Ciudad de México, por ejemplo, está previsto que las pensiones aumenten según la inflación anual, por lo que se podría alegar que el incremento debe ser el del salario mínimo.

La Corte se basó en el artículo 123 de la Constitución, que establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia.

“La garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo, pues éste busca en última instancia satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia, en todos los órdenes -material, social y cultural- así como los gastos en la instrucción obligatoria de los niños y niñas, precisamente, como se indica en el artículo previamente referido”, afirmó la Corte.

“El Estado tiene una obligación Constitucional y convencional de velar por el cumplimiento y garantía del interés superior de la niñez y del derecho humano a la alimentación, por lo que esta Primera Sala considera que establecer el salario mínimo como parámetro de pago es lo más protector para los niños, niñas y adolescentes por ser sustancialmente mayor que el de la UMA”, agregó.

El criterio de la Primera Sala contrasta con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte, vigente desde 2021, que estableció que las pensiones que paga el ISSSTE deben actualizarse en UMA, no en salarios mínimos.

La diferencia entre ambos temas es que, mientras la pensión alimenticia es de carácter civil y la paga una persona con sus ingresos, las pensiones del ISSSTE son un derecho laboral que debe cubrir el Estado, en parte con aportaciones hechas por el trabajador.

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