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Magistrados con 7.1 y 7.3 en licenciatura; ministro de culto como juez familiar Por. Ernesto Avilés Mercado

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
22 de junio de 2025
in NOTICIA, OPINIÓN
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En el Poder Judicial de Chihuahua no sólo se hace política Ernesto Avilés Mercado
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Una vez concluido el proceso de elección del Poder Judicial, los resultados, como en todas las elecciones, no convencieron a muchos, incluyendo a quienes decidieron no participar. Sin embargo, este ejercicio inédito arrojó como resultado la integración de un nuevo grupo de juzgadores que tendrán que cubrir el requisito de ser mejores que los todavía actuales. A quienes lograron la reelección, debe quedarles claro que su principal compromiso es con la justicia, y no con personas o grupos de poder.

Viene ahora la etapa de las impugnaciones: analizar en detalle lo sucedido antes, durante y después del proceso, con una visión jurídica que no reúne la totalidad de los requisitos indispensables para responder adecuadamente a las exigencias. Las reglas no estaban claras desde el principio; se fueron construyendo conforme avanzaba el proceso y respondieron más a intereses de grupo político y decisiones de poder que a la democracia sana que pensábamos seguíamos construyendo.Hubo casillas con el 100 % de la lista nominal ejerciendo el voto, cuando el promedio nacional no alcanzó el 12 % de participación; otras casillas incluso superaron ese 100 %, con resultados idénticos a los acordeones repartidos días antes de la elección, en el mismo orden y secuencia en que venían impresos. Se contabilizaron boletas “planchadas”, es decir, sin marcas de dobleces necesarias para introducirlas en las urnas, a pesar de que el INE había determinado que no se validaran. Se registraron casillas que, para recibir el número de ciudadanos registrados, habrían tenido que permanecer abiertas más de 29 horas. También hubo “casillas zapato” donde, al cierre, solo una o dos personas recibieron la totalidad de los votos, lo cual ocurrió en un porcentaje que superó el 25 % del total nacional. Incluso el resultado con acordeón era estadísticamente más difícil que ganar el Melate. Aun así, se declaró válida la elección, con una votación dividida: cinco consejeros en contra y seis a favor.

En Chihuahua, es indudable que obtuvieron el triunfo quienes aparecían también en los acordeones, aunque una minoría sorprendió al alcanzar el número de votos necesarios para lograr el cargo, especialmente en los juzgados de primera instancia. De ninguna manera ocurrió esto en las magistraturas, pues ahí se cuidó todo al máximo y solo quedaron quienes ya estaban previamente designados.A este tipo de procesos se llega por invitación. Quienes no fueron invitados y decidieron participar pensando que con la reforma se abriría también la posibilidad de obtener un cargo que antes no se habría alcanzado por falta de padrinos —no por falta de capacidad— se toparon con una conclusión cruda: el Poder Judicial es tan importante que su integración no puede dejarse en manos de la ciudadanía.

Llaman la atención dos magistrados penales electos que no alcanzaron un promedio de 8 en su licenciatura: uno con 7.3 y otro con 7.1, que fueron nombrados como encargados de sala y, de esa forma, pretenden darle vuelta a un requisito constitucional de elegibilidad. A nivel nacional se presentaron irregularidades similares, por lo que se espera que prosperen impugnaciones que cancelen sus constancias de mayoría. En Chihuahua también se anticipan impugnaciones, que deberán resolverse en última instancia en la sala superior de Guadalajara.Este proceso judicial dejó muchas experiencias, pero también muchas áreas de oportunidad para mejorar. Debe ser una responsabilidad ciudadana elevar el nivel de calidad no solo en los procesos judiciales, sino también en los mecanismos para elegir a quienes nos van a representar. Ojalá los próximos procesos no sean copias al carbón de lo vivido el pasado primero de julio, porque no es esa la calidad de democracia que merecemos. Ojalá.

El dilema constitucional: juez electo y ministro de cultoEl artículo del juez familiar Erick Parada, “Ministro de Culto y Juez Electo: el dilema que pone a prueba a la Constitución”, expone una situación compleja que ha surgido en Chihuahua y que desafía los principios fundamentales del Estado laico en México. El caso central es el de Jorge Alonso Vences Gómez, juez electo en materia familiar por el Distrito 9 de Hidalgo del Parral, quien, al mismo tiempo, está registrado oficialmente como ministro de culto religioso ante la Secretaría de Gobernación.

La tensión entre elección popular y principio de laicidadEl juzgador Erick Parada resalta la paradoja: Vences Gómez obtuvo una votación significativa, siendo el candidato varón más votado. Sin embargo, su estatus como ministro de culto genera un conflicto constitucional directo. La pregunta clave es si un ministro religioso puede ejercer como juez en el Poder Judicial del Estado, dada la histórica y arraigada separación entre Iglesia y Estado en México.

El fundamento constitucional de la prohibiciónEl autor subraya que, desde las Leyes de Reforma y de manera explícita en el artículo 130 de la Constitución Federal, se prohíbe a los ministros de culto ocupar cargos públicos. Esta restricción se extiende a puestos como diputados, senadores y el Presidente. México incluso reservó esta limitación al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.A nivel local, la Constitución de Chihuahua también ha mantenido esta prohibición para diversos cargos como diputados, auditores, gobernadores, fiscales y secretarios de Estado.

La “grieta” en la reforma judicial de ChihuahuaEl punto crítico del análisis de Parada es la omisión en la reciente reforma judicial de Chihuahua que permitió la elección popular de jueces y magistrados. El Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I.P.O., publicado el 25 de diciembre de 2024, no incluyó la prohibición para ministros de culto en el artículo 103 de la Constitución local.Es más, Parada revela que las iniciativas originales de Morena y del PAN sí proponían excluir a ministros de culto, pero esta condición fue eliminada del dictamen final sin explicación. Esta omisión es la raíz del dilema actual.El debate jurídico y constitucional actualEl caso está ahora en manos del Tribunal Estatal Electoral, a raíz de un Juicio de Inconformidad. El autor plantea la disyuntiva central:¿Debe prevalecer la literalidad del nuevo texto constitucional, incluso si omite una prohibición histórica y fundamental?¿O deben los jueces interpretar la norma a la luz de principios superiores, como el de laicidad del Estado, que es fundacional para México?El noveno transitorio de la reforma judicial es contundente al señalar que “no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas”, lo que añade una capa de complejidad al asunto.Las implicaciones mayores: coherencia del sistema y vigencia del Estado laicoErick Parada enfatiza que este no es un simple tecnicismo. La decisión que tome el tribunal sentará un precedente de enorme profundidad. Lo que está en juego es:

La coherencia del sistema jurídico nacional.La consistencia entre los diferentes niveles de gobierno.La vigencia del Estado laico en México.El autor cierra con preguntas retóricas que encapsulan la esencia del conflicto:¿Puede un juez impartir justicia desde un púlpito? ¿Puede un ministro de culto representar imparcialmente a un Estado que debe ser neutral ante las creencias?En resumen, el artículo de Erick Parada destaca cómo una aparente omisión legislativa en Chihuahua ha desatado un profundo debate sobre la separación Iglesia–Estado, la interpretación constitucional y la esencia misma del Estado laico en México, con implicaciones que van mucho más allá de un solo nombramiento judicial.

ABOGADO POSTULANTE, MIEMBRO DE LA FECHCA Y LA AECHIHnetoaviles@gmail.com

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