En junio de 2025 se llevarán a cabo algunas conmemoraciones, festividades y un proceso electoral extraordinario
Infobae
Los días festivos y conmemorativos son fechas específicas designadas en calendarios oficiales o culturales para celebrar, recordar o reflexionar sobre acontecimientos históricos, religiosos, sociales o culturales. Los días festivos suelen tener carácter oficial y, en muchos casos, implican un descanso laboral o escolar, como es el caso de las fiestas nacionales, religiosas o estatales.
Estas fechas tienen como propósito principal recordar eventos o personas significativas en la historia de una comunidad, país o el mundo. Aunque no siempre son días de descanso, estas conmemoraciones buscan generar conciencia sobre temas específicos o rendir homenaje a causas importantes.
Aunque en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no se contemplan días de junio como días feriados de descanso obligatorio, en este 2025 se llevarán a cabo un Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación el próximo domingo 1 de junio, situación que ha causado polémica respecto a si debe como día de descanso obligatorio.
En este año el 1 de junio se llevarán a cabo elecciones, situación contemplada en el artículo 74 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, “Son días de descanso obligatorio (…) el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada laboral”.
Aunque la situación puede generar cierta ambigüedad y hasta el momento no hay algún comunicado oficial de parte de alguna dependencia gubernamental, el proceso de elecciones para cargos del Poder Judicial de la Federación se encuentra dentro de la Constitución Mexicana, lo que refuerza la interpretación del artículo 74 de la LFT.
Es por ello que, en caso de que se considere como día feriado oficial los empleados que acudan a trabajar, tendrán que ser recompensados como lo dicta la LFT en su artículo 75.
“Si un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el trabajador tiene derecho a recibir un pago doble por el servicio prestado, además de la prima dominical (al menos un 25% sobre el salario ordinario) (…) los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios”, se lee en la LFT.
A su vez, en el caso de procesos electorales, la LFT establece que los empleadores deben otorgar el tiempo necesario para que los empleados puedan ejercer su derecho al voto. Esto aplica incluso si se labora durante el día.