Aquellos ciudadanos que no hayan realizado esta gestión de carácter obligatoria podrían enfrentar sanciones económicas.
El cronista
La llegada de julio marcó la fecha límite para realizar uno de los trámites obligatorios más difundidos dentro del territorio mexicanos: la obtención de la Clave Única de Registro de Población (CURP) «perruna».
Cabe destacar que la CURP es uno de los documentos que necesitan los habitantes de México, ya sean nativos o extranjeros residentes, para identificarse en el país al momento de iniciar distintas gestiones.
En este contexto, las certificaciones que acrediten la identidad ante las autoridades no sólo deben ser tramitadas por los ciudadanos del país, sino que también son esenciales para aquellos que tienen mascotas.
Para los habitantes de Ciudad de México (CDMX) que no hayan iniciado la solicitud antes de la fecha límite, se dieron a conocer las sanciones económicas que podrían enfrentar.
¿Para qué sirve la CURP «perruna»?
Al igual que la CURP que deben gestionar los ciudadanos del territorio azteca para identificarse al momento de realizar algún tipo de trámite en instituciones públicas, la CURP para mascotas tiene por objetivo acreditar la identidad de los animales de compañía en la Capital del país.
Esta normativa con la que se rige la Agencia de Atención Animal (AGATAN) y el gobierno capitalino, tiene por objetivo tanto promover la tenencia responsable de gatos, perros u otro tipo de mascotas, como facilitar la atención en casos de abandono, maltrato o extravío.
Una por una: cuáles son las multas por no tramitar la CURP a tiempo
La normativa que establecía la obligatoriedad del trámite de la CURP para mascotas dejaba asentada una fecha límite para completar la gestión sin riesgos de percibir una sanción económica.
Los habitantes de CDMX que tuviesen algún animal de compañía, debieron haber dado comienzo al trámite de la CURP perruna antes del 30 de junio; de lo contrario, se les había advertido sobre la aplicación de distintos tipos de multas.
La penalización de carácter económico que le corresponde a quienes hayan incumplido con esta norma equivale a entre 21 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Esto implica el pago de multas, que pueden ir desde los 2,376 pesos a los 3,394 pesos, aproximadamente.
Por otro lado, el Artículo 65, Fracción III C de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, establece que, en casos graves o reincidencia, puede penarse al ciudadano responsable con arresto administrativo de 24 a 36 horas.