• OJINAGA
  • REGIONAL
  • ESTATAL
  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL
viernes, junio 6, 2025
LaVozDelDesierto.mx


Su primer Periódico Digital fundado el 7 de Abril de 2007
Director: David R. Reynoso A.

No Result
View All Result
  • PORTADA
  • TIC-TAC
  • NOTICIA
  • DEPORTES
  • POLICIACA
  • OPINIÓN
  • ESPECTÁCULOS
  • CULTURA
  • RELIGIÓN
  • EXTRA
    • PRINCIPALES
    • SALUD
    • REPORTAJES
    • SOCIALES
    • HEMEROTECA
    • TECNOLOGÍA
    • VIDEO
  • BLOG
  • OJINAGA
  • REGIONAL
  • ESTATAL
  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL
  • PORTADA
  • TIC-TAC
  • NOTICIA
  • DEPORTES
  • POLICIACA
  • OPINIÓN
  • ESPECTÁCULOS
  • CULTURA
  • RELIGIÓN
  • EXTRA
    • PRINCIPALES
    • SALUD
    • REPORTAJES
    • SOCIALES
    • HEMEROTECA
    • TECNOLOGÍA
    • VIDEO
  • BLOG
LaVozDelDesierto.mx
No Result
View All Result
Home NOTICIA

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese bodrio. 1.ª de 5 partes. Por. Luis Villegas Montes

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
25 de abril de 2023
in NOTICIA, OPINIÓN
0
Denuncia contra Javier Corral y achichincles Por. Luis Villegas Montes
0
SHARES
29
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

En uno de sus apartados, la exposición de motivos contenida en el correspondiente dictamen señala la necesidad exacta que motiva la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: “El Estado Mexicano está integrado por 32 entidades federativas, libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior y que previo a la reforma constitucional de fecha 15 de septiembre de 2017, se encontraban facultadas para expedir la legislación procesal para dirimir las controversias del orden civil y familiar […] Sin embargo, la diversidad de normas procesales que hoy en día se encuentran vigentes a lo largo y ancho del país, denota una disparidad entre las reglas, plazos, términos, criterios, instituciones procesales y sentencias, a veces contradictorias entre sí, con relación a un mismo tipo de procedimiento o conflicto […]”,[1] refiere.

Más allá de la torpeza evidente de hacerse eco de esa tontería que la Constitución general de la República consigna, en el sentido de que las entidades de la República son soberanas (porque no lo son), el proyecto de Código que nos ocupa debe ser revisado a fondo. Es verdad que expedir un Código de su tipo constituye un gran acierto, porque urgía, empero como ya dije, también lo es que deben purgarse los vicios y yerros que contiene.

Es evidente que sus iniciadores, redactores, asesores y cómplices —toda laya de colaboradores se empeñó en la hechura del engendro, algunos de ellos verdaderos asnos y acémilas (todo sea para respetar el género)— no tenían, ni tienen, la menor idea de los fundamentos constitucionales que hoy por hoy rigen al Estado mexicano; e incluso carecen de conocimientos suficientes para redactar en forma correcta algunos artículos o párrafos, sobre todo y con especial énfasis, aquellos que no han sido consagrados por la legislación, la doctrina o la jurisprudencia. En lo novedoso, casi sin excepción, se equivocan una y otra vez, cubriéndose de ridículo a sí mismos y a su obra.

Dicho de otra forma, durante largos seis años (de 2017 a 2023), la comitiva de jumentos hizo supuestamente su mejor esfuerzo y ni el amontonamiento de burros (y burras) fue bastante para manufacturar un producto digno del esfuerzo requerido y la importancia del proyecto en ciernes; o dicho de otra forma, como diría mi abuelita Esther en relación con causas menos meritorias, salieron con su batea de babas.

Antes de destacar el que quizá constituye uno de sus peores desaciertos, pues refleja una ignorancia supina y un manifiesto desprecio por el federalismo que, se supone, los senadores deberían honrar y proteger, es preciso realizar algunos apuntes previos: La Constitución federal en su artículo 41, consigna que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo tocante a su régimen interior. Lo anterior es un disparate, porque resulta incuestionable que ninguno de los poderes creados por la Carta Magna puede, aun y cuando así lo disponga de manera expresa el texto constitucional, ejercer la soberanía que, en principio, está depositada en el pueblo de México[2] y solo en él, ello porque los poderes de los distintos órdenes de gobierno son meros entes creados ex profeso, con facultades delimitadas con precisión merced a la propia Constitución y a la ley.

La primera encomienda de cualquier Constitución del tipo de la nuestra, rígida, es crear los poderes públicos; y en segundo lugar, dotar a éstos de las facultades necesarias para cumplir con su cometido; ese acto es, en definitiva, un acto de limitación y acotamiento: “Una vez terminada dicha obra cuyo producto es la Constitución, el poder constituyente cesa y surgen los poderes constituidos que sustentan su actuación en su previsión constitucional. Surge, así, la separación nítida entre poder constituyente y poderes constituidos o instituidos por la Constitución y subordinados a la misma”.[3]

Más aun, como bien llegó a sostener don Manuel Herrera y Lasso, la única razón de ser de la actividad constitucional es refrenar a la autoridad: “La Constitución y el espíritu que la anima son barrera real opuesta a la arbitrariedad, al despotismo y a los excesos del Poder, y solución adecuada del problema vital de las relaciones entre gobernantes y gobernados”.[4]

Continuará…

Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebooko también en mi blog: http://unareflexionpersonal.wordpress.com/

luvimo6608@gmail.com,luvimo6614@hotmail.com

[1] Énfasis añadido. 

[2] “Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

[3] NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. “Consideraciones sobre poder constituyente y reforma de la constitución en la teoría y la práctica constitucional” en revista Ius et Praxis, vol. 15, número 1, Talca, 2009, Chile, pp. 229-262, p. 231.

[4] HERRERA Y LASSO, Manuel. Estudios Constitucionales, segunda Serie, 2.ª edición, Jus, México, 1990, p. 18.

.

Previous Post

Se prevén 33 máxima y mínima de 14

Next Post

La columna de Luis Froylan Castañeda

LaVozDelDesierto

LaVozDelDesierto

Notas Relacionadas

Si lo pide FGR, Rocha Moya debe declarar sobre ‘Mayo’: AMLO
NOTICIA

La jiribilla Por. Cesar Luis Ibarra

by LaVozDelDesierto
6 de junio de 2025
0

Imposible, competencia, neutro, bomberos… Duarte no puede ser demandado… Pérez Howlet Vs Roberto Fuentes… ¿La presidencia para un neutro?… Urge...

Read more
La columna hipótesis de acento noticias

La columna hipótesis de acento noticias

6 de junio de 2025
La columna de Luis Froylan Castañeda

La columna de Luis Froylan Castañeda

6 de junio de 2025
Inicia campaña de reforestación en Manuel Benavides

Inicia campaña de reforestación en Manuel Benavides

6 de junio de 2025
Disfruta una “Noche de Música Flamenca” el jueves en la Casa Chihuahua

Se prevén 39 máxima y mínima de 28

6 de junio de 2025
Next Post
La columna de Luis Froylan Castañeda

La columna de Luis Froylan Castañeda

LaVozDelDesierto.mx

© 2023 lavozdeldesierto.mx - Powered by kiwydesigns.

Noticias

  • OJINAGA
  • REGIONAL
  • ESTATAL
  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL

Síguenos

No Result
View All Result
  • PORTADA
  • TIC-TAC
  • OJINAGA
  • REGIONAL
  • ESTATAL
  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL
  • DEPORTES
  • ESPECTÁCULOS
  • OPINIÓN
  • NOTICIA
  • POLICIACA
  • RELIGIÓN
  • EXTRA
    • TECNOLOGÍA
    • REPORTAJES
    • SALUD
    • PRINCIPALES
    • SOCIALES
    • CULTURA
    • HEMEROTECA
    • VIDEO
  • BLOG

© 2023 lavozdeldesierto.mx - Powered by kiwydesigns.