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Home NOTICIA

En caso de fallecimiento ¿Quién paga el crédito Infonavit?

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
5 de abril de 2024
in NOTICIA, OJINAGA
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¿Cómo obtener los 125 mil pesos del Infonavit para renovar tu casa?
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Es importante que sepas que todos los créditos del Infonavit cuentan con un seguro por fallecimiento, con el que se liquida la deuda en caso de que la persona acreditada fallezca.

La silla Rota

El fallecimiento de una persona es algo que no se puede evitar, pero si tienes un crédito Infonavit lo que sí puedes dejar amparados a tus seres queridos a través de un seguro, por ello es importante informar a tus seres queridos o beneficiarios sobre tus cuentas, seguros o créditos ya que en caso de que llegaras a faltar es indispensable que cuenten con esta información y sepan qué hacer. El trámite para aplicar el seguro lo puede realizar el beneficiario de la vivienda o cualquier persona, familiar o amigo, que tenga los documentos originales del finado y las escrituras de la casa.

Así que, si tienes un crédito Infonavit, debes saber que tu financiamiento cuenta con un Seguro por Fallecimiento, que cubre el total de tu deuda en caso de que llegaras a faltar, por lo que tus asegurados no tendrán que preocuparse por seguir pagando el crédito. 

¡Ojo! Considera que una vez solicitado el seguro, se tiene un máximo de 5 días hábiles para subir los documentos requeridos, de lo contrario el caso se cancelará de manera automática.

¿Cómo solicitar el seguro por fallecimiento?

Esto es lo que deben hacer para aplicar este seguro: 

  • Hablar al Infonatel (800 008 3900) para generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción.
  • La persona que realice el trámite deberá proporcionar su nombre completo, un correo electrónico, un número telefónico y el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona acreditada.
  • Una vez que se haya obtenido el número de caso, se debe entrar a la página https://bit.ly/3PupLs3 para subir la siguiente documentación escaneada:
  • Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y acta de defunción de la acreditada o acreditado. Si no se tiene una identificación oficial de la persona que falleció, se debe entregar un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público. 
  • Si la persona acreditada murió en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.
  • Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.

Una vez adjuntados los documentos, deberán llamar a Infonatel (800 008 3900) para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit más cercano, posterior a ello, deben acudir a la cita con los documentos en original y copia que previamente fueron escaneados y cargados al portal y una cuenta de correo electrónico para que se pueda mantener informada a la persona, sobre el proceso. 


Si el portal no permite adjuntar los documentos, se puede acudir al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano, y entregar:

  • Acta de defunción e identificación oficial vigente de la persona acreditada. 
  • Acta de nacimiento e identificación oficial vigente de quien realiza el trámite.

¡Ojo! Recuerda que, en Infonavit todos los trámites son gratuitos

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