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Home NOTICIA

Este documento será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para trámites con el SAT

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
20 de diciembre de 2023
in NOTICIA, OJINAGA
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SAT da fecha límite a contribuyentes para permanecer en RIF
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Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, es el periodo de transición para emitir correctamente este documento

La Silla Rota

Para evitar multas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debes estar al corriente con tus pagos y obligaciones. Si un contribuyente no cumple a tiempo con sus obligaciones tributarias, el SAT tiene la facultad para aplicarle cualquier tipo de sanción establecida en la Ley. Pero no te preocupes, siempre puedes hacer algo para evitar que la autoridad fiscal te aplique este tipo de multas, pero como no hay plazo que no se cumpla, te decimos cuál es el documento que será obligatorio con el SAT, a partir del 1 de enero de 2024.

Para objetivos fiscales, durante la circulación en México por cualquiera de sus vías federales, es necesario contar adicionalmente con una Factura a la que se agregará dicho Complemento de CFDI. Así, la Carta Porte es un documento con valor fiscal emitido en forma de Complemento de Factura. 

El complemento Carta Porte da una lista detallada de los bienes o mercancías transportadas, el origen, los puntos intermedios, destinos y el modo de transporte. Todo esto con la intención de combatir el contrabando y asegurar que, quienes transporten los bienes o mercancías, lo están haciendo de forma legal.

Adicional a esto, la Carta Porte representa los siguientes beneficios:

  • Da certeza de qué se transporta y las rutas que seguirá.
  • Anticipar los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Garantizar la seguridad de tránsito en las rutas.
  • Verificar las operaciones realizadas por las partes involucradas en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar la información necesaria para que las autoridades vigilantes y que controlan las vías de paso, verifiquen las mercancías y acreditar la legalidad de la estancia o tenencia durante el traslado.
  • Fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.

¿Quiénes puedes usar la Carta Porte?

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre.
  • Marítima.
  • Aérea.
  • Ferroviaria.

Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Cuidado con las multas

  • En caso de volver a no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes el CFDI o si el complemento Carta Porte tiene errores de llenado, la multa va de los $19,700 pesos a los $112,650 pesos. Además, se puede acompañar de la clausura preventiva del establecimiento de entre 3 y 15 días.
  • Para los contribuyentes tributando como personas físicas con actividades empresariales, la multa va de $1,700.00 a $3,380.00. Y, también se puede aplicar la clausura preventiva de entre 3 y 15 días.
  • Cuando no se expida o acompañe la documentación que ampare las mercancías en transporte, la multa va de $880.00 a $17,030.00.

Toma nota:

  • El complemento Carta Porte versión 3.0, se publicó en el Portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.
  • El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
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