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Home NOTICIA

Fenomenología de la libertad de expresión y del discurso de odio Por. Aída María Holguín Baeza

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
31 de mayo de 2022
in NOTICIA, OPINIÓN
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A finales de 1948, la libertad de expresión fue reconocida internacionalmente como un derecho fundamental de toda persona.

Fue a través del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, específicamente, quedó establecido que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El problema es que hay quienes, en el ejercicio de ese derecho, justifican la emisión y difusión de discursos de odio o, mejor dicho, de incitación al odio, a la violencia, la discriminación o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas. Y así, en nombre de la libertad de expresión, el discurso de odio ha ido en aumento, y más desde que internet y las redes sociales se convirtieron en potentes y eficaces “altavoces”.

El asunto es que, si bien el ya citado artículo aclara todo lo que la libertad de expresión incluye, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José, suscrito en 1969) prevé algunas limitaciones, restricciones o prohibiciones a la libertad de expresión.

Bajo dichas premisas es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) precisó -en el 2010- que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto”; y no es absoluto porque existen ciertas excepciones legítimas basadas en normas y principios de derechos humanos.

Es quizás por todo lo ya expresado, y porque -sin duda alguna- hay una línea muy delgada y endeble entre la libertad de expresión y el discurso de odio, que la Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la CIDH -en conjunto con la UNESCO y la iniciativa CIMA de la National Endowment for Democracy- produjo la guía “Estándares internacionales de libertad de expresión”, en la cual -entre otras cosas- plantea una serie de criterios, pautas y consideraciones básicas respecto a las limitaciones, restricciones o prohibiciones que “deben ser la excepción a la regla”.

Por su parte, en el 2019, la organización Artículo 19 publicó el manual “Discurso de Odio” en el que propone una metodología para identificar el discurso de odio y combatirlo eficazmente, protegiendo al mismo tiempo los derechos a la libertad de expresión y a la igualdad.

Queda claro pues que no han sido pocos los esfuerzos por frenar el discurso de odio sin vulnerar el derecho a la libertad de expresión; sin embargo, como bien lo han señalado treinta expertos independientes de la ONU, el abuso del discurso de odio e incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia sigue socavando el disenso legítimo.

A modo de comentario general, en esta ocasión finalizo citando lo dicho por el neurocientífico y escritor indio, Abhijit Naskar: La libertad de expresión es un fenómeno de la sociedad humana, el discurso de odio es un acto de los bárbaros de la edad de piedra.

Aída María Holguín Baeza
laecita@gmail.com

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