El máximo tribunal emitió una resolución que le otorga la facultad a Profeco de intervenir en conflictos con escuelas privadas. Habrá respaldo jurídico para denunciar las irregularidades en ciertos colegios.
El Cronista
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los padres de familia y estudiantes de escuelas privadas pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para presentar reclamaciones relacionadas con cobros indebidos, incumplimientos contractuales o modificaciones en las condiciones originalmente ofrecidas por los planteles educativos.
Con esta resolución, el máximo tribunal reconoció expresamente que los servicios educativos privados generan una relación de consumo, lo que permite a los usuarios acceder a los mecanismos de protección establecidos en la legislación mexicana.
A continuación, la información completa sobre qué motivó esta decisión y cómo pueden actuar las familias en caso de enfrentar algún conflicto con una institución educativa.
El origen del caso que llegó a la Suprema Corte
La controversia se remonta al ciclo escolar 2015-2016, cuando un padre de familia solicitó a una escuela privada la devolución de diversos pagos realizados por inscripción, colegiaturas y útiles escolares tras decidir que su hijo no continuaría estudiando en ese plantel.
Ante la negativa de la institución para reembolsar los recursos, el caso fue presentado ante la Profeco, que intentó mediar entre ambas partes mediante un procedimiento de conciliación. Sin embargo, la escuela no acudió a la audiencia convocada por la autoridad, por lo que recibió una sanción económica cercana a los 4,000 pesos.
El plantel impugnó la multa al considerar que la prestación de servicios educativos no constituía una relación de consumo y, por lo tanto, la Profeco no tenía facultades para intervenir. Tras varios años de litigio, el asunto llegó a la SCJN, que finalmente determinó que el cobro de colegiaturas sí está sujeto a la protección prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La SCJN confirma las facultades de la Profeco
La Suprema Corte concluyó que cuando una institución educativa cobra por impartir enseñanza se configura una relación de consumo que debe regirse por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Como consecuencia, la Profeco está facultada para:
- Recibir denuncias
- Desarrollar procedimientos de conciliación
- Imponer sanciones cuando detecte incumplimientos por parte de los prestadores de servicios educativos
Aunque la dependencia ya intervenía en este tipo de controversias desde hace décadas, la importancia de la resolución radica en que representa el primer pronunciamiento directo de la Corte sobre este tema, eliminando cualquier duda respecto a la competencia de la autoridad para atender estos casos.
La decisión fortalece la protección de los consumidores y brinda mayor certeza jurídica tanto a las familias como a las instituciones educativas.











