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Home NOTICIA

La violencia política en razón de género: ¿protección o blindaje? Francisco Ortiz Bello / Analista

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
10 de marzo de 2026
in NOTICIA, OPINIÓN
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Migrantes: seres humanos vulnerables Por. Francisco Ortiz Bello / Analista
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En agosto de 2025, el activista ciudadano Miguel Alfonso Meza anunció en su cuenta de “X” https://tinyurl.com/yrb8n2ol (antes Twitter) la creación de una página denominada “Narcopolíticos.com”

En agosto de 2025, el activista ciudadano Miguel Alfonso Meza anunció en su cuenta de “X” https://tinyurl.com/yrb8n2ol (antes Twitter) la creación de una página denominada “Narcopolíticos.com”, así como el perfil respectivo en las redes sociales @narcopoliticos_, indicando que se trataba de un movimiento ciudadano conformado por más de 2 mil personas para alertar o denunciar a políticos con vínculos en el narcotráfico o grupos de la delincuencia organizada, en primera instancia para hacer estos nexos públicos y, segundo, para que las autoridades respectivas realizaran las investigaciones correspondientes.

En ese mismo video, incluido en la publicación que aún está fijada en su cuenta de “X”, indica que, a esa fecha, ya tenían 11 nombres de personajes de la política que mantenían algún tipo de relación o vínculo con grupos delincuenciales, señalando que, en este esfuerzo ciudadano, se encontraba acompañado por los periodistas Luis Chaparro (Pie de Nota) y Oscar Valdéz (Defensorex), y en el que cada semana publicarían “las investigaciones que se han publicado sobre políticos que se han coludido, que han apoyado, que han sido patrocinados o que han recibido dinero del crimen organizado”, dice Miguel Meza al inicio del video.

Menciona que entre los primeros 11 nombres incluidos en la página web mencionada se encontraban en ese momento Hernán Bermúdez Requena, Silvano Aureoles, Tomás Yarrington, Genaro García Luna, Anabel Ávila y Edgar Veytia, entre otros.

Durante las elecciones a personas juzgadoras del año pasado, Miguel Meza publicó en la página web y en su perfil de “X”, en el que señala que, cito: “la abogada del Chapo Guzmán es candidata a jueza penal en el estado de Chihuahua”, e inmediatamente aparece la imagen de la abogada Silvia Rocío Delgado García hablando sobre su entonces cliente, Joaquín Guzmán Loera, como una forma de comprobar su afirmación primera.

Luego, en el mismo video, Meza informa que: “en las últimas semanas hemos expuesto a cuatro candidatos relacionados con el crimen organizado: dos en Sonora, Andrés García Montoya, acusado de la desaparición de un periodista cuando trabajaba en las cárceles del estado, y Nicollino Cangiamilla, acusado por varios colectivos feministas de haber encubierto un feminicidio al interior de una prisión; en Nuevo León, otros dos para puestos federales: Fernando Escamilla Villarreal, abogado de El Z-40 y El Chelelo, dos narcotraficantes que están siendo procesados en Estados Unidos, y Jesús Humberto Padilla Briones, que fue detenido en el 2023 con 15 bolsas de cristal y una arma de fuego, y mientras más revisamos más candidatos así salen…”. Continúa el documento de imagen con más señalamientos similares.

En razón de este video fue que la abogada Silvia Rocío presentó una demanda en contra de Miguel Alfonso Meza por Violencia Política en Razón de Género (VPMRG), señalando como agravios en su contra las alusiones que hace el activista en dicho video. Cabe mencionar que la abogada obtuvo los votos para ganar el cargo de jueza penal en Chihuahua y, actualmente, se desempeña en ese cargo.

El pasado viernes 6 de marzo, Meza publicó en su cuenta de “X”: “Es un hecho: el Tribunal Electoral me sancionó por alertar que la abogada de El Chapo era candidata a jueza. Las sanciones: inscribirme en el padrón de violentadores, ordenarme pedir disculpas públicas y borrar mis publicaciones. ¿Por qué? Por decir que Silvia Rocío Delgado, exabogada de El Chapo, que apareció en el documental ‘narcoabogados del crimen organizado’, era una candidata riesgosa para ser jueza. Hoy solo voy a decir algo:

No voy a pedir disculpas, sin importar qué sanciones me quieran aplicar para obligarme.

No voy a eliminar nuestras publicaciones.

Vamos a redoblar nuestro trabajo para exponer la narcopolítica.

Acá les dejo el video que quieren que elimine:” (https://tinyurl.com/yl565t3f)

A raíz de esa publicación, el activista social ha recibido una gran cantidad de apoyos tanto de ciudadanos, defensores de derechos humanos y periodistas, quienes le han expresado su solidaridad y respaldo incondicional por lo que advierten como un claro abuso de autoridad, represalia directa y violación a la libertad de expresión.

Ante estos hechos, las preguntas que surgen inevitablemente son: ¿Tenía razón la abogada en sentirse agredida políticamente en razón de su género? ¿Tuvo razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sancionar a Meza por esos hechos?

Hagamos un poco de contexto para comprender mejor este asunto. La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) es una categoría jurídica relativamente reciente en el derecho mexicano. Su finalidad es proteger el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres frente a conductas discriminatorias o agresiones derivadas de su condición de género, es decir, por ser mujeres.

El concepto fue incorporado formalmente al sistema jurídico mexicano mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, que modificó múltiples leyes federales para crear un marco integral de prevención, sanción y reparación.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define esta modalidad en su artículo 20 Bis como: “Toda acción u omisión basada en elementos de género que tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres. Esto incluye actos que afecten: el acceso a cargos públicos, el desempeño del cargo, la toma de decisiones, la libertad de organización política, el ejercicio de prerrogativas de candidaturas o cargos”.

La ley también define un catálogo de conductas específicas, entre ellas: a) obstaculizar el registro de candidaturas de mujeres; b) impedir la toma de protesta de un cargo; c) difundir propaganda basada en estereotipos sexistas; d) amenazar, acosar o agredir a candidatas; y e) retener recursos públicos destinados a mujeres en cargos políticos.

Estas conductas pueden manifestarse de forma física, psicológica, económica, simbólica o digital, dice la Ley.

¿Por qué hablar de este caso? Bueno, pues simplemente porque es uno más de las decenas de asuntos similares por todo el país, y Chihuahua no es la excepción, por lo que resulta por demás interesante analizar a detalle exactamente qué significa esa “protección” legal a las mujeres, precisamente para no incurrir en esas conductas o para detectarlas con mayor claridad.

Un diputado local chihuahuense, un periodista, algunos funcionarios municipales de la capital y hasta un alcalde han sufrido ya los embates judiciales por esta conducta prevista en la Ley, de ahí la importancia de analizar con detenimiento cuándo sí y cuándo no puede aplicar, aclarando que siempre estaré por la protección más amplia posible a las mujeres; no se trata de repetir esquemas del pasado, sino de clarificar bien las condiciones, características y circunstancias en las que la conducta sí constituye un delito previsto en la Ley.

Retomemos, pues, la definición: “Toda acción u omisión basada en elementos de género que tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”, es decir, el acto u omisión deben estar basados en elementos de género, o sea, por el hecho de ser mujeres, que es el objetivo central de la protección jurídica.

Ahora analicemos… ¿El activista Miguel Meza incurrió en alguna de las conductas previstas en el numeral 20 ter de la Ley? No. ¿Su crítica hacia la candidata a jueza fue por ser mujer? No. ¿Agredió, insultó o impidió de alguna forma su candidatura? No.

Lo que Meza hizo fue señalar con claridad que la entonces candidata había desempeñado servicios profesionales para El Chapo Guzmán, lo cual es verdad, y que, en su opinión, eso constituía un factor de riesgo para su candidatura, pero igual que como lo hizo con otras candidatas e incluso candidatos hombres, no por ser hombres o mujeres, sino solo por sus relaciones o vínculos con grupos del crimen organizado, lo cual, de hecho, era el objetivo de su agrupación ciudadana.

¿La sentencia del TEPJF significa entonces que los ciudadanos ya no podemos organizarnos para fiscalizar, supervisar y exigir a las autoridades, a los servidores públicos? ¿O acaso significa que solo lo podremos hacer cuando se trate únicamente de servidores públicos hombres? Señores y señoras juzgadores, piensen muy bien la respuesta, porque en ella les puede ir incluso el origen, naturaleza y existencia de su cargo.

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