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Reforma laboral: qué pasará con el sueldo de un trabajador que se enferma y cómo será su licencia según el nuevo texto

LaVozDelDesierto by LaVozDelDesierto
19 de febrero de 2026
in NOTICIA, OJINAGA
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Reforma laboral: qué pasará con el sueldo de un trabajador que se enferma y cómo será su licencia según el nuevo texto
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Los cambios introducidos al proyecto que se está tratando en el Congreso incluye reducciones a la remuneración en ciertos casos de enfermedad

Infobae

En el marco del tratamiento de la reforma laboral en el Senado, el proyecto que será tratado este miércoles introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo. El texto reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva – reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”, señala el artículo 208 del proyecto.

“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, indica.

“La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”, agrega.

de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte; explicó: “Lo que establece son dos variables que hay que tener en cuenta: una es la antigüedad del trabajador y la otra es si tiene o no cargas de familia. De esta forma, un trabajador con menos de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, en la actualidad, tiene una licencia paga de 3 meses, mientras que si tiene cargas de familia, la licencia asciende a 6 meses”.

Ahora bien, si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.

El especialista detalló que esto se aplica a los casos de licencias psiquiátricas y a los accidentes o enfermedades que sufra el trabajador fuera del ámbito laboral, incluyendo tanto enfermedades como accidentes.

“A nivel global, este tipo de cobertura suele ser obligación del sistema de seguridad social, es decir, el Estado debería financiarlo, pero en Argentina se decidió poner esta responsabilidad en cabeza del trabajador, a diferencia de lo que ocurre en otros países”, resaltó

La reforma que se propone introduce un cambio significativo: en primer lugar, reduce los plazos de licencia; ya no se llega a 12 meses, sino que se establecen de 3 a 6 meses, y lo único que permite llegar a 6 meses es la existencia de cargas de familia, precisó Mañko.

Además, se modifica el porcentaje de remuneración: en el esquema actual se cobra el 100%, mientras que la reforma propone que, si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, perciba el 50% de la remuneración; en cambio, si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, se percibe el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.

“Por ejemplo, si el trabajador juega un partido de fútbol sabiendo que puede lesionarse y se rompe la pierna, cobra el 50%, mientras que si sufre un accidente en circunstancias normales, como en un viaje en colectivo o en su auto, percibe el 75%. En definitiva, la reforma impacta en los accidentes y enfermedades inculpables fuera del ámbito laboral, que se diferencian de los accidentes laborales, que se regulan por el régimen de riesgos del trabajo”, dijo Mañko.

Asimismo, en el proyecto oficial se especifica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor.

En caso de no hacerlo, perderá el derecho a recibir la remuneración correspondiente, a menos que posteriormente quede probado de manera inequívoca que la enfermedad o el accidente existieron y que le impidieron dar el aviso, considerando la naturaleza y gravedad del hecho.

Por otro lado, pero vinculado a lo anterior, el texto establece que los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

“En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”, dicta el párrafo incorporado.

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